Así como se viene tomando medidas contra las universidades que no cumplen las condiciones básicas de calidad, ahora se está dando pasos en el mismo sentido en el ámbito de las escuelas privadas de la educación básica regular (inicial, primaria y secundaria).
Por eso, hace pocos días se aprobó el Decreto de Urgencia 002-2020, para luchar contra la informalidad en dichas entidades y mejorar su nivel educativo.
Este establece, por ejemplo, que el propietario o promotor de una entidad de ese tipo no debe tener antecedentes penales ni judiciales.
También señala que las autorizaciones de funcionamiento, de ampliación del servicio educativo, de traslado y de reapertura son otorgadas por la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) respectiva, y constituyen títulos habilitantes que acreditan el cumplimiento de las condiciones básicas requeridas para el servicio.
Dichas condiciones son determinadas por el Ministerio de Educación, contemplando, entre otras cosas, la gestión institucional, la infraestructura, el equipamiento, el mobiliario, la propuesta pedagógica, los recursos
humanos y los recursos educativos. A solicitud de parte o de oficio, las UGEL supervisarán los servicios educativos, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias.
Asimismo, la norma establece que los directores deben poseer un título profesional universitario o pedagógico, y no tener antecedentes penales ni judiciales, ni estar incursos en cualquiera de los delitos previstos en la Ley 29988, o los comprendidos dentro del alcance de la Ley 30901.
Además, señala la información que el colegio está obligado a entregar acerca del servicio educativo que ofrece, lo que incluye el reglamento interno actualizado, y el monto y oportunidad de pago de la cuota de matrícula, la cual no puede exceder al importe de una pensión mensual.
También da cuenta de las exigencias y cobros prohibidos, por ejemplo la exigencia de condicionar la atención de reclamos, la entrega de la libreta de notas, o la asistencia o evaluación del estudiante al pago de la pensión o cualquier otro pago. Y hace ver que está prohibido exigir el pago de sumas o recargos por conceptos diferentes a los establecidos en esta Ley, u obligar a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas (salvo que sustituyan a la cuota de ingreso o a la cuota de matrícula, a elección de estos), o condicionar la inscripción, matrícula o permanencia en la institución al pago de contribuciones denominadas voluntarias o al pago de montos por concepto de adaptabilidad, accesibilidad y/o adecuación para personas con discapacidad.
La norma también señala, entre otras cosas, que no se puede exigir la compra de uniformes, materiales y/o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por parte de esta, ni exigir el íntegro de los materiales y/o útiles educativos el primer día de clases, ni requerir materiales y/o útiles educativos que no respondan a las necesidades de aprendizajes de los estudiantes.
Se trata, como vemos, de una serie de importantes medidas, que, en el afán de formalizar cada vez más la actividad, hacerla más transparente y evitar abusos, sin duda contribuirá al logro del objetivo propuesto, de tener una educación escolar privada de mejor calidad.
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