Hoy se emitió el Decreto Supremo 116-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del miércoles 1 de julio hasta el viernes 31 de julio. La norma establece lo siguiente:
Los niños, niñas y adolescentes menores de catorce años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de sesenta y cinco años y los que presenten comorbilidades conforme lo determina la Autoridad Sanitaria Nacional, deberán continuar en aislamiento social obligatorio (cuarentena), con las excepciones señaladas en el presente decreto supremo.
En los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash estará permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.
Habrá inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que la inmovilización regirá desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y el día domingo todo el día.
Se exceptúa de la inmovilización al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y transporte de caudales. Durante la inmovilización se permitirá que las farmacias, droguerías y boticas brinden atención.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización, siempre que porte su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento
Nacional de Identidad.
También se permitirá el desplazamiento de las personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones.
Las limitaciones a la libertad de tránsito no se aplicarán al personal extranjero debidamente acreditado que se desplace en el cumplimiento de sus funciones. Tampoco a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal.
En todos los casos será obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.
En los bancos y otras entidades financieras se permitirá un aforo no mayor al 50%. Además, se exigirá para el ingreso del público la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social.
En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados se permitirá un aforo no mayor al 50%. Además, se exigirá para el ingreso al público la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de un metro.
Los niños, niñas y adolescentes menores de catorce años se encuentran habilitados (si es que sus
padres o apoderado lo consideran conveniente) a realizar por excepción, desplazamientos fuera del
domicilio durante el estado de emergencia, considerando las siguientes condiciones:
- Deberán salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio,
- La circulación se limitará a un paseo diario de máximo sesenta minutos de duración, en una distancia no superior a quinientos metros del domicilio del niño/a o adolescente. Durante el paseo se deberá mantener una distancia social no menor de dos metros.
- No está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19.
- No está permitida la circulación de niños, niñas o adolescentes para asistencia a centros comerciales o similares. Tampoco su asistencia a lugares públicos cerrados o de aglomeración.
Las personas en grupos de riesgo, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no podrán salir de su domicilio, y excepcionalmente lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello. También
podrán salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.
En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se priorizará su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetarán a las disposiciones emitidas a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo y a las acciones de fiscalización y supervisión de la Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias.
Durante el estado de emergencia rige el cierre total de las fronteras, por lo que continuará suspendido el transporte internacional de pasajeros por cualquier medio, salvo razones humanitarias y conforme las normas emitidas antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido en este cierre temporal.
Las entidades del sector público de cualquier nivel de gobierno desarrollarán sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros. Para ello, el ingreso y salida a los centros de labores (trabajo presencial) de los funcionarios, servidores, así como de cualquier persona que tenga vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza se realizará en los siguientes horarios:
Las entidades públicas podrán establecer mecanismos de programación de citas de atención al
público mediante medios digitales para optimizar su programación.
Están excluidas de los referidos horarios aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa.
Las entidades del sector público, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados, deberán continuar garantizando la cadena de pagos a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado.
Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, o pongan en riesgo la salud pública.
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de los productos o servicios. En todo caso se deberá evitar aglomeraciones y controlar que consumidores y empleados mantengan el distanciamiento mínimo de un metro.
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