La Ley 30309, que busca promover la investigación científica, así como la innovación tecnológica y el desarrollo tecnológico, ya había sido publicada el día 13 de marzo del presente año, pero tenía pendiente la elaboración de su reglamento.
Esa carencia fue solucionada hoy con la publicación en el diario oficial El Peruano de la referida norma, que entrará en vigencia el 1 de enero del año 2016 y cuyo contenido adjuntamos (hacer click para ampliar).
Para llevar a cabo su labor promotora, la ley estableció una importante deducción del impuesto a la renta, premiando a los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, y en desarrollo e innovación tecnológicos, sean éstos vinculados o no al negocio.
Ahora, el reglamento efectúa precisiones para su aplicación. En tal sentido señala, por ejemplo, que la calificación del proyecto como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica será llevada a cabo por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC), y se otorgará en un plazo máximo de treinta días hábiles. De no haber un pronunciamiento oportuno, se aplicará el silencio administrativo negativo.
El proyecto podrá ser desarrollado directamente por el contribuyente o mediante centros especializados en algunos de los tres aspectos mencionados, y siempre con autorización otorgada por el CONCYTEC. Se considerará como tales a los que tengan entre sus actividades principales la realización de algunas de esas tres labores, en una o más disciplinas de investigación. La página web de la referida entidad estatal dará a conocer la lista de los centros especializados que se encuentren autorizados.
Si decide desarrollar directamente el proyecto, el contribuyente deberá acreditar ante ella que cuenta con la infraestructura, equipamiento, sistemas de información y bienes necesarios, así como con investigadores y especialistas dotados del conocimiento pertinente (debidamente sustentado).
Con ese objeto, podrá contratar a uno o más centros nacionales o extranjeros especializados en alguno de los tres aspectos (el que corresponda) y debidamente autorizados, para que le presten servicios específicos relacionados a tal desarrollo. Y podrá reemplazarlo, siempre que el nuevo cuente con autorización en la misma disciplina de investigación que el anterior.
El plazo de la autorización para llevar a cabo el proyecto será de cuatro años, no pudiendo exceder del plazo de vigencia del beneficio contenido en la ley.
Constituyen gastos de investigación científica, de desarrollo tecnológico y de innovación tecnológica únicamente aquéllos directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades.
Los gastos en éste se entenderán producidos en el ejercicio en el que devenguen, salvo que formen parte del costo de un proyecto que implique el reconocimiento de un activo intangible, en cuyo caso se entenderá que se producen en el ejercicio en el que se desembolsen. De emplearse activos fijos, se aplicará las reglas de depreciación de la ley del impuesto a la renta y su reglamento.
Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros domiciliados en el país, la deducción será del 175% del gasto incurrido, en tanto que si es realizado mediante centros del exterior será del 150%. La deducción adicional (es decir el 75% y el 50%) no podrá exceder del límite anual de 1,335 UIT.
¿Se logrará a través del mencionado incentivo tributario el objetivo de promover aquéllo que se pretende? ¿Podrá permanecer sin desvirtuarse un esquema sujeto a la aprobación y las decisiones de un determinado organismo público? El tiempo lo dirá.
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