miércoles, 22 de febrero de 2023

MEF vs TC en el Tema Tributario

El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido hace pocos días una sentencia en la que (como regla sustancial y nuevo precedente constitucional vinculante) prohíbe a la administración tributaria aplicar intereses moratorios tras vencer el plazo legal para resolver el recurso administrativo, incluso en los procedimientos en trámite.

Esta acción es con prescindencia de la fecha en que haya sido determinada la deuda tributaria y con prescindencia de la fecha en que haya sido interpuesto el recurso, a menos de que pueda probar objetivamente que el motivo del retraso es consecuencia de la acreditada conducta de mala fe o temeraria del administrado.

Frente a esto, el MEF ha publicado un Comunicado en el que expresa su punto de vista, absolutamente contrario a la sentencia, por considerar que afecta el cumplimiento tributario.

Según cálculos de la SUNAT, la decisión podría generar un costo fiscal para el país de S/ 12,000 millones que corresponden a deudas generadas hace años y no pagadas hasta el presente. Eso no incluye la pérdida generada por la eliminación de la TIM a los procesos que a futuro lleguen al Poder Judicial.

1 comentario:

  1. ¿Estos plazos rebasados incluyen o no también el tiempo perdido por las constantes impugnaciones que las empresas pongan en el PJ?

    ResponderEliminar


Temas tratados en nuestro blog