Allí (minuto 1:07) dejó en claro que el rechazo de plano de la cuestión de confianza (planteada por el gobierno en el marco de su necio intento de derogar la ley 31399 que regula el referéndum, y de su obsesión de cambiar la Constitución para imponer una nada democrática) ha sido expresado por la Mesa Directiva en estricta aplicación de la atribución que le confiere el artículo 86, inciso D, del reglamento del Congreso".
Es que el Congreso está obligado a rechazar de plano toda proposición que tenga por finalidad la supresión de la esencia de alguna cláusula de intangibilidad de la Constitución, la aprobación o no de iniciativas de reforma constitucional, de iniciativas que interfieran en las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso o de los organismos constitucionalmente autónomos, o que condicione el sentido de alguna decisión del Congreso bajo término o plazo para el pronunciamiento.
"El presidente de la república, dijo, no puede atribuirse una interpretación contraria a lo que señala la Constitución y el Reglamento del Congreso, pues hacerlo conllevaría a una disolución inconstitucional de ese poder del Estado. No existe la denegación fáctica de las cuestiones de confianza y el mandatario no puede interpretar el sentido de las decisiones que adopta el Congreso."#CongresoInforma Te explicamos en qué consiste el rechazo de plano de la cuestión de confianza, según el inciso d) del artículo 86 del Reglamento del Congreso. pic.twitter.com/L7l7u6Z7dr
— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) November 25, 2022
La periodista y abogada Rosa María Palacios hace en este vídeo un exhaustivo análisis de la absurda pretensión del gobierno de Castillo.
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