lunes, 4 de mayo de 2020

Guía Técnica para Restaurantes y su Delivery

El rubro de restaurantes y servicios afines, uno de los más golpeados por la cuarentena obligada por la pandemia del COVID-19, podrá reiniciar actividades, aunque únicamente bajo la modalidad de delivery.

Y ello tendrá que ocurrir observando fundamentales reglas de higiene, que impidan un eventual contagio del virus. Para ello, el Ministerio de Salud ha elaborado una Guía Técnica que señala lo siguiente:

De la responsabilidad de los restaurantes y servicios afines
Los restaurantes y servicios afines son responsables del cumplimiento de las condiciones sanitarias de los alimentos que se preparan culinariamente como parte de la cadena alimentaria: desde la adquisición de los insumos e ingredientes para la preparación del alimento hasta que estos llegan al consumidor final, a través de la modalidad de servicio a domicilio o para llevar, según lo dispuesto por la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines.
Asimismo, garantizan el distanciamiento social de al menos un metro entre el personal que interviene en cada una de las fases de la cadena y deben cumplir con las disposiciones que apruebe el gobierno.

Disposiciones Sanitarias Específicas
Del envase y empaque
El envase es aquel objeto que contiene y está en contacto directo con el alimento preparado culinariamente, destinado al consumo humano. Es de primer uso y permite la protección del alimento de contaminantes externos y es resistente a su manipulación.

El empaque es el objeto que protege y preserva el envase con el alimento preparado culinariamente, y también es de primer uso. El empaque para su traslado debe cerrarse, conteniendo el envase con alimento, y este ser acondicionado en el contenedor o caja para su reparto, manteniéndose cerrado durante todo el trayecto hasta ser entregado al consumidor final.

Del contenedor o caja para el reparto de alimento
El contenedor o caja para el reparto del alimento preparado culinariamente debe ser exclusivo para tal fin y estar limpio (sin polvo, tierra, insectos, restos de empaques, restos de alimentos, entre otros) y debe ser desinfectado antes de acondicionar el empaque que contiene el alimento.
La desinfección puede hacerse con un producto destinado para a tal fin o una solución desinfectante preparada según las indicaciones del fabricante. El cierre del contenedor o caja debe asegurar el aislamiento del alimento del exterior a fin de evitar la contaminación cruzada.

Del empaque y reparto
El encargado de envasar y empaquetar el alimento, lo realiza previo lavado y desinfección de manos, debiendo entregar el empaque al repartidor en la zona de despacho (mostrador).

El repartidor debe asegurarse que el contenedor o caja se encuentren desinfectados, y luego se debe lavar y desinfectar las manos y proceder a recoger el empaque conteniendo el alimento preparado culinariamente de la zona de despacho, verificando que esté correctamente cerrado. Tras eso, lo acondiciona en el contenedor o caja para transportarlo en un vehículo (motorizado, bicicleta, entre otros) o a pie. Tanto el encargado de envasar y empaquetar los alimentos como el repartidor deben llevar protector buco nasal, tener cabello cubierto y las manos (con o sin guantes) limpias y desinfectadas, así como uñas cortas y limpias, sin heridas infectadas o abiertas.

La administración del restaurante o servicio afín es responsable de supervisar para garantizar que el repartidor encargado de transportar el alimento preparado culinariamente hacia el consumo final realice el correcto lavado de manos con agua (sin riesgo para el consumo humano), jabón o desinfectante (gel, alcohol, otros). Asimismo, debe controlar que su temperatura corporal no sea superior a 37°C, según lo indicado por el Ministerio de Salud, y que no presente procesos respiratorios, tales como: tos, dolor de garganta, dolor de cabeza, etc.

En caso de que el consumidor final recoja el empaque conteniendo el alimento, este solo puede hacerlo en la zona de despacho, para lo cual la administración del restaurante y de los servicios afines garantizan la distancia social de mínimo un metro entre personas y dispone lo necesario para la desinfección de manos.

Del reparto de alimentos preparados
El reparto del alimento preparado culinariamente debe realizarse en el tiempo más breve posible, en ningún caso mayor a una hora.

El reparto del alimento que se consume caliente debe transportarse en el contenedor/caja acondicionado térmicamente para mantener la temperatura caliente del mismo, y el alimento crudo o cocido que se consume frío debe trasladarse en el contenedor/caja, con medios que lo mantengan en esa condición.
En ningún caso el empaque y los envases que contienen el alimento deben ser abiertos durante el reparto.
El repartidor debe estar provisto de un desinfectante de manos, que debe utilizar antes de retirar el alimento empaquetado del contenedor o caja; y, al entregarlo al consumidor final, debe tener el distanciamiento de al menos un metro de distancia.
El consumidor final, al recibir el empaque, procede a desinfectarlo antes de retirar el envase con el alimento.

Esas son las condiciones. Ojalá todos los negocios las cumplan escrupulosamente, no solo en defensa de la salud de sus clientes, sino también de su propia posibilidad de continuar operando.

Foto: Turiweb

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