Esta acción es con prescindencia de la fecha en que haya sido determinada la deuda tributaria y con prescindencia de la fecha en que haya sido interpuesto el recurso, a menos de que pueda probar objetivamente que el motivo del retraso es consecuencia de la acreditada conducta de mala fe o temeraria del administrado.
Frente a esto, el MEF ha publicado un Comunicado en el que expresa su punto de vista, absolutamente contrario a la sentencia, por considerar que afecta el cumplimiento tributario.
Según cálculos de la SUNAT, la decisión podría generar un costo fiscal para el país de S/ 12,000 millones que corresponden a deudas generadas hace años y no pagadas hasta el presente. Eso no incluye la pérdida generada por la eliminación de la TIM a los procesos que a futuro lleguen al Poder Judicial.
¿Estos plazos rebasados incluyen o no también el tiempo perdido por las constantes impugnaciones que las empresas pongan en el PJ?
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